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lunes, 27 de febrero de 2012

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO ARQUETU


por Mª José Urraca, abogada de la Mancomunidad Saja Nansa 

El pasado día 11 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria y el día 4 de julio de 2011 en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 26/2011, de 31 de marzo, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado “Arquetu” a la empresa Trofagás Hidrocarburos, S,L.
El referido Decreto acuerda otorgar a favor de la empresa Trofagas Hidrocarburos S.L. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Arquetu, número 1 de Cantabria por un periodo de 6 años, para llevar a cabo una investigación de hidrocarburos en una superficie de 24876 hectáreas, (248 km2) que afecta a los términos municipales de San Vicente de la Barquera, Valdáliga, Rionansa, Tudanca, Udias, Cabezon de la Sal, Ruente, Cabuérniga y Los Tojos.
Los ayuntamientos donde se pretende llevar a cabo el permiso de investigación forman todos parte de la Mancomunidad Saja-Nansa. Dichos ayuntamientos han tenido conocimiento de la existencia del referido permiso de investigación a través de la publicación en los Boletines Oficiales y han obtenido información a través de sus propios recursos.
Resulta de importancia destacar el hecho de que dentro de las superficies afectadas se encuentran varios espacios naturales protegidos: PARQUE NATURAL SAJA BESAYA, Monumento Natural de las SEQUOIAS DEL MONTE CABEZÓN,Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) VALLES ALTOS DEL SAJA, NANSA Y ALTO CAMPOO, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) RÍO NANSA, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) RÍO SAJA, y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) SIERRA DEL ESCUDO DE CABUÉRNIGA.
Es necesario dejar constancia del hecho de que el citado permiso de investigación en modo alguno autoriza a explotar y extraer hidrocarburos en el caso de que lo hubiere. En el supuesto de que tras la investigación se descubriera la existencia de reservas deberán solicitar y obtener un permiso de explotación que también está sujeto a un procedimiento administrativo con todas las garantías al objeto de que quienes lo consideren oportuno puedan impugnarlo si ha lugar en derecho.
De otro lado, una vez que se pretenda llevar a cabo alguna perforación dentro de permiso de investigación (lo que tendrá lugar a partir del segundo año de vigencia del permiso) deberán proceder a solicitar autorización al propietario de los terrenos donde se vaya a llevar a cabo y licencia municipal al Ayuntamiento donde se pretenda efectuar, y en función del lugar, donde se pretenda llevar a cabo, deberá obtenerse autorización por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, Cultura, Montes, etc.
De este modo, a fecha actual conforme al Decreto del Gobierno de Cantabria 26/2011  por   el que se otorgó el permiso de investigación en su apartado tercero  el titular del permiso está obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifican en dicho apartado (seis años consecutivos) y que asimismo estará obligado a presentar anualmente el plan de labores correspondiente.
Durante el primer año consiste en: “adquirir, recopilar, reprocesar y reinterpretar la información existente y disponible de sísmica 2D de la zona, considerándose precisa para su desarrollo una inversión superior a 134.331 €.”
 No es sino a partir del segundo año cuando deberá obtener permiso para la ejecución el primer pozo y para su perforación, estimulación por fractura y test de producción, y que en el tercer año se solicitará permiso para ejecutar el segundo, tercero y cuarto pozo que se desarrollarán durante el cuarto, quinto y sexto año.
Lo anterior pone de manifiesto que para la ejecución del primer pozo que utiliza la controvertida técnica del fracturamiento hidráulico es requisito necesario obtener permiso independiente del que ya poseen en la actualidad. Igualmente, para obtener dicho permiso deberá ser aprobado el plan de labores de investigación que debe presentarse a su vez antes de finalizar cada año de vigencia del permiso, tal y como preceptúa el apartado quinto del permiso de investigación.
A su vez, para la aprobación del Plan de labores, a la vista de la naturaleza de las investigaciones programadas y, en su caso, el área concreta de afección, la Dirección General de Industria solicitará los informes que considere pertinentes, en especial al órgano ambiental y a los municipios afectados.
En cumplimiento de lo anterior, Trofagas Hidrocarburos, S.L. presentó ante la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria, el 18 de junio de 2011 su Plan de Trabajos para el año 1 del permiso de investigación de hidrocarburos Arquetu.
Igualmente, se presentó en fecha 19 de julio de 2011 nuevamente el plan de trabajos junto con el cronograma de los trabajos y valoración económica de las diferentes etapas del mismo.
Dicho plan de trabajos del primer año fue remitido a la Dirección General de Medio Ambiente con el fin de solicitar informe sobre el mismo y la posibilidad de inicio de trámite ambiental. Por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se requirió a Trofagas Hidrocarburos S.L. a fin de que completaran el plan de trabajos correspondiente al año uno, lo cual llevaron a efecto presentando el mismo a la Consejería de Medio Ambiente en fecha 27 de octubre del presente año.
A la vista del plan de trabajos presentado, en fecha 16 de noviembre se ha emitido informe por la Jefe de Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales, que indica que“En el momento actual,(…), este Plan de trabajos del año 1 no tiene obligación de tramitar una Evaluación de  Impacto Ambiental, (…)”
Sin embargo, finalmente, “se recuerda la obligatoriedad de la presentación de los sucesivos planes de trabajos para su valoración por parte de este organismo ambiental para su sometimiento al preceptivo control ambiental en caso de que se considere necesario.”
De este modo, el Plan de Trabajos que ha sido informado por parte de la Dirección General de Medio Ambiente pone de manifiesto que el trabajo de campo consistirá en un análisis de los mapas geológicos generales de la zona del Permiso de Investigación y áreas colindantes y se identificarán los lugares donde es previsible encontrar afloramientos rocosos de los materiales de interés y se identificarán las mejores rutas de acceso a los mismos a partir de caminos y carreteras ya existentes. Posteriormente se acudirá al campo a realizar esas rutas hasta los diferentes afloramientos para poder tomar notas del aspecto visual de las rocas en esos afloramientos y se tomarán algunas muestras aisladas mediante el empleo de un martillo de geólogo hasta extraer muestras de tamaño equivalente a un “puño”, que serán etiquetadas y empaquetadas en bolsas para su posterior envío al laboratorio.
 
ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA MANCOMUNIDAD SAJA-NANSA
Habida cuenta la trascendencia del proyecto y que para llevar a cabo las perforaciones se indica en el mismo la utilización de la técnica denominada fracturamiento hidráulico, cuyo uso en otros países está siendo controvertido debido a la insuficiente información relativa a los aditivos empleados para llevar a cabo junto con grandes cantidades de agua y arena la fractura de la roca para extraer el gas, los ayuntamientos decidieron proceder a recurrir en reposición a través de la Mancomunidad Saja-Nansa el permiso de investigación.
En este sentido en el recurso se interesó que se procediera a suspender la eficacia del permiso de investigación en tanto en cuanto no se diera clara y puntual información relativa a la técnica a utilizar para llevar a cabo las perforaciones y que se someta a evaluación ambiental con la máxima rigurosidad, solicitando información exhaustiva del procedimiento de perforación, tecnicas empleadas, aditivos a utilizar, lugar de dónde se va a obtener las grandes cantidades de agua necesarias, etc. a fin de garantizar la salud, seguridad y en evitación de daños a los recursos naturales de nuestros municipios que en definitiva son nuestro patrimonio.
Así pues, la Mancomunidad Saja Nansa presentó recurso de reposición el 4 de agosto de 2011 contra el Decreto 26/2011 del Gobierno de Cantabria, sin que hasta la fecha actual se haya resuelto por el Consejo de Gobierno, órgano encargado de su resolución.
Dado que no se ha procedido a resolver en el plazo de 30 días desde la fecha del recurso de reposición acerca de la suspensión solicitada del acto administrativo (es decir, del decreto que acuerda el permiso de investigación Arquetu), el mismo, en virtud del artículo 111 de LRJAP-PAC, se encuentra suspendido. Por tanto a fecha actual y en tanto no se resuelva el recurso interpuesto por la Mancomunidad, la empresa adjudicataria del permiso de investigación no puede llevar a cabo ningún trabajo ni en consecuencia comenzar el cómputo del plazo para realizar los trabajos indicados del primer año.

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