por Mª José Urraca, abogada de la Mancomunidad Saja Nansa
El
pasado día 11 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria y
el día 4 de julio de 2011 en el Boletín Oficial del Estado el Decreto 26/2011,
de 31 de marzo, por el que se otorga el permiso de investigación de
hidrocarburos denominado “Arquetu” a la empresa Trofagás Hidrocarburos, S,L.
El
referido Decreto acuerda otorgar a favor de la empresa Trofagas Hidrocarburos
S.L. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Arquetu, número 1
de Cantabria por un periodo de 6 años, para llevar a cabo una investigación de
hidrocarburos en una superficie de 24876 hectáreas,
(248 km2) que afecta a los términos municipales de San Vicente de la Barquera, Valdáliga,
Rionansa, Tudanca, Udias, Cabezon de la
Sal, Ruente, Cabuérniga y Los Tojos.
Los
ayuntamientos donde se pretende llevar a cabo el permiso de investigación
forman todos parte de la Mancomunidad Saja-Nansa. Dichos ayuntamientos han
tenido conocimiento de la existencia del referido permiso de investigación a
través de la publicación en los Boletines Oficiales y han obtenido información
a través de sus propios recursos.
Resulta
de importancia destacar el hecho de que dentro de las superficies afectadas se
encuentran varios espacios naturales protegidos: PARQUE NATURAL SAJA BESAYA,
Monumento Natural de las SEQUOIAS DEL MONTE CABEZÓN,Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC) VALLES ALTOS DEL SAJA, NANSA Y ALTO CAMPOO, Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC) RÍO NANSA, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)
RÍO SAJA, y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) SIERRA DEL ESCUDO DE
CABUÉRNIGA.
Es
necesario dejar constancia del hecho de que el citado permiso de investigación
en modo alguno autoriza a explotar y extraer hidrocarburos en el caso de que lo
hubiere. En el supuesto de que tras la investigación se descubriera la
existencia de reservas deberán solicitar y obtener un permiso de explotación
que también está sujeto a un procedimiento administrativo con todas las
garantías al objeto de que quienes lo consideren oportuno puedan impugnarlo si
ha lugar en derecho.
De otro
lado, una vez que se pretenda llevar a cabo alguna perforación dentro de
permiso de investigación (lo que tendrá lugar a partir del segundo año de
vigencia del permiso) deberán proceder a solicitar autorización al propietario
de los terrenos donde se vaya a llevar a cabo y licencia municipal al
Ayuntamiento donde se pretenda efectuar, y en función del lugar, donde se
pretenda llevar a cabo, deberá obtenerse autorización por parte de la Dirección General
de Medio Ambiente, Cultura, Montes, etc.
De este
modo, a fecha actual conforme al Decreto del Gobierno de Cantabria 26/2011 por
el que se otorgó el permiso de investigación en su apartado tercero el titular del permiso está obligado a
desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que
se especifican en dicho apartado (seis años consecutivos) y que asimismo estará
obligado a presentar anualmente el plan de labores correspondiente.
Durante
el primer año consiste en: “adquirir, recopilar, reprocesar y reinterpretar la
información existente y disponible de sísmica 2D de la zona, considerándose
precisa para su desarrollo una inversión superior a 134.331 €.”
No es sino a partir del segundo año cuando
deberá obtener permiso para la ejecución el primer pozo y para su perforación,
estimulación por fractura y test de producción, y que en el tercer año se
solicitará permiso para ejecutar el segundo, tercero y cuarto pozo que se
desarrollarán durante el cuarto, quinto y sexto año.
Lo
anterior pone de manifiesto que para la ejecución del primer pozo que utiliza
la controvertida técnica del fracturamiento hidráulico es requisito necesario
obtener permiso independiente del que ya poseen en la actualidad. Igualmente,
para obtener dicho permiso deberá ser aprobado el plan de labores de
investigación que debe presentarse a su vez antes de finalizar cada año de
vigencia del permiso, tal y como preceptúa el apartado quinto del permiso de
investigación.
A su
vez, para la aprobación del Plan de labores, a la vista de la naturaleza de las
investigaciones programadas y, en su caso, el área concreta de afección, la Dirección General
de Industria solicitará los informes que considere pertinentes, en especial al
órgano ambiental y a los municipios afectados.
En
cumplimiento de lo anterior, Trofagas Hidrocarburos, S.L. presentó ante la Consejería de Industria
del Gobierno de Cantabria, el 18 de junio de 2011 su Plan de Trabajos para el
año 1 del permiso de investigación de hidrocarburos Arquetu.
Igualmente,
se presentó en fecha 19 de julio de 2011 nuevamente el plan de trabajos junto
con el cronograma de los trabajos y valoración económica de las diferentes
etapas del mismo.
Dicho
plan de trabajos del primer año fue remitido a la Dirección General
de Medio Ambiente con el fin de solicitar informe sobre el mismo y la
posibilidad de inicio de trámite ambiental. Por parte de la Dirección General
de Medio Ambiente se requirió a Trofagas Hidrocarburos S.L. a fin de que
completaran el plan de trabajos correspondiente al año uno, lo cual llevaron a
efecto presentando el mismo a la
Consejería de Medio Ambiente en fecha 27 de octubre del
presente año.
A la
vista del plan de trabajos presentado, en fecha 16 de noviembre se ha emitido
informe por la Jefe
de Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales, que indica que“En el
momento actual,(…), este Plan de trabajos del año 1 no tiene obligación de tramitar
una Evaluación de Impacto Ambiental,
(…)”
Sin
embargo, finalmente, “se recuerda la obligatoriedad de la presentación de los
sucesivos planes de trabajos para su valoración por parte de este organismo
ambiental para su sometimiento al preceptivo control ambiental en caso de que
se considere necesario.”
De este
modo, el Plan de Trabajos que ha sido informado por parte de la Dirección General
de Medio Ambiente pone de manifiesto que el trabajo de campo consistirá en un
análisis de los mapas geológicos generales de la zona del Permiso de
Investigación y áreas colindantes y se identificarán los lugares donde es
previsible encontrar afloramientos rocosos de los materiales de interés y se
identificarán las mejores rutas de acceso a los mismos a partir de caminos y
carreteras ya existentes. Posteriormente se acudirá al campo a realizar esas
rutas hasta los diferentes afloramientos para poder tomar notas del aspecto
visual de las rocas en esos afloramientos y se tomarán algunas muestras
aisladas mediante el empleo de un martillo de geólogo hasta extraer muestras de
tamaño equivalente a un “puño”, que serán etiquetadas y empaquetadas en bolsas
para su posterior envío al laboratorio.
ACTUACIONES
LLEVADAS A CABO POR LA MANCOMUNIDAD SAJA-NANSA
Habida
cuenta la trascendencia del proyecto y que para llevar a cabo las perforaciones
se indica en el mismo la utilización de la técnica denominada fracturamiento
hidráulico, cuyo uso en otros países está siendo controvertido debido a la
insuficiente información relativa a los aditivos empleados para llevar a cabo
junto con grandes cantidades de agua y arena la fractura de la roca para
extraer el gas, los ayuntamientos decidieron proceder a recurrir en reposición
a través de la
Mancomunidad Saja-Nansa el permiso de investigación.
En este
sentido en el recurso se interesó que se procediera a suspender la eficacia del
permiso de investigación en tanto en cuanto no se diera clara y puntual
información relativa a la técnica a utilizar para llevar a cabo las
perforaciones y que se someta a evaluación ambiental con la máxima rigurosidad,
solicitando información exhaustiva del procedimiento de perforación, tecnicas
empleadas, aditivos a utilizar, lugar de dónde se va a obtener las grandes
cantidades de agua necesarias, etc. a fin de garantizar la salud, seguridad y
en evitación de daños a los recursos naturales de nuestros municipios que en
definitiva son nuestro patrimonio.
Así
pues, la
Mancomunidad Saja Nansa presentó recurso de reposición el 4
de agosto de 2011 contra el Decreto 26/2011 del Gobierno de Cantabria, sin que
hasta la fecha actual se haya resuelto por el Consejo de Gobierno, órgano
encargado de su resolución.
Dado
que no se ha procedido a resolver en el plazo de 30 días desde la fecha del
recurso de reposición acerca de la suspensión solicitada del acto
administrativo (es decir, del decreto que acuerda el permiso de investigación
Arquetu), el mismo, en virtud del artículo 111 de LRJAP-PAC, se encuentra
suspendido. Por tanto a fecha actual y en tanto no se resuelva el recurso
interpuesto por la
Mancomunidad, la empresa adjudicataria del permiso de
investigación no puede llevar a cabo ningún trabajo ni en consecuencia comenzar
el cómputo del plazo para realizar los trabajos indicados del primer año.
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